Es bien conocida y aun generalmente aceptada la doble acepción del concepto democracia. Por un lado, se dice y se dice bien, que es una forma de gobierno. Pero que es además un sistema de vida.

Desde el punto de vista de la Constitución mexicana ambas concepciones tienen fundamento en lo establecido en el Artículo 3°, fracción II, en cuyo inciso a) se precisa que “la democracia no (es) solamente una estructura jurídica y un régimen político [es decir, una forma de gobierno], sino (también) un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”, es decir, “un sistema de vida”.

Más adelante, la Carta Magna señala en el artículo 40 que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa (y) democrática…” Pero no entra en mayores detalles explicativos acerca de qué se ha de entender exactamente por República democrática.

Como tampoco lo hace el numeral siguiente, es decir, el artículo 41, uno de los más extensos de la Constitución. El contenido de este artículo corresponde precisamente a las normas fundamentales relativas al sistema político electoral del país. En efecto, no explica el concepto de manera directa pero sí indirecta. De entrada, como dato curioso, cabe señalar que este largo artículo sólo en una ocasión incluye una voz derivada de la palabra democracia.

La encontramos en la fracción I donde dice que: “Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática…” y no volvemos a encontrar más esta expresión o alguna de sus variantes en dicho precepto constitucional.

Pero sí de manera indirecta, donde en el segundo párrafo del mismo artículo 41 se lee: “La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas”. O más adelante, en su fracción I donde dice: “Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos”.

En general dicho precepto desarrolla las bases, incluso hasta llegar a los detalles, sobre las cuales se ha de llevar a cabo la función estatal de organizar los procesos electorales. Éstos deben tener como principios rectores la certeza, la legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Sin democracia electoral no puede haber democracia verdadera. Si bien ésta no se agota en el terreno de lo electoral. Porque la democracia como sistema de vida y de gobierno se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos. Es la forma superior de legitimación del poder político y el mejor sistema para respetar la dignidad humana, que en lo material debe sostenerse en la suficiencia económica de todos, y en la posibilidad real de acceso a los valores de la cultura y en el respeto a la libertad del hombre.

Todo régimen democrático debe respetar, promover y garantizar el ejercicio real de los derechos fundamentales de las personas, sin distinción alguna, sólo por el hecho de ser persona. El derecho a la vida, a las libertades, a la justicia, a la educación y a la cultura, a la protección de la salud y al bienestar.

Cuando todo parecía indicar que la democracia electoral era ya en México una realidad viva, lograda durante décadas de esfuerzo y a muy alto costo, se perciben en el ambiente elementos de regresión. Una atmósfera de linchamiento de los prerrequisitos democráticos. No es posible que ello suceda. Porque si la perdemos como forma de gobierno más demorará su arribo como sistema de vida. Es por ello mucho lo que por estos días y hasta junio del año próximo está en juego. Démosle la importancia que realmente tiene.

Por Agencias