La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a una persona en situación de calle que quedó detenida en Ciudad Juárez, Chihuahua, por poseer una cantidad de cannabis superior al límite previsto en la tabla de orientación contenida en la Ley General de Salud, por lo que fue vinculada a proceso por el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.
El quejoso promovió juicio de amparo al considerar que dicho límite criminalizaba el consumo personal sin una justificación constitucional válida.
Al resolver el asunto, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 478 de la referida Ley que condicionaba la exclusión del delito de posesión de cannabis a que la cantidad sea «en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma», es decir, al límite de 5 gramos establecido en la tabla de orientación.
El Alto Tribunal precisó que esta decisión no implica la despenalización del delito de posesión de cannabis, sino que elimina, para el caso concreto, el límite fijo previsto en la ley que obligaba a criminalizar automáticamente a las personas cuando la cantidad superaba ese parámetro, incluso si estaba destinada al consumo personal, lo que vulnera derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la salud individual, sin proteger un bien jurídico relevante, pues no afecta a terceros ni a la salud pública.
SCJN ordena que las autoridades analicen el caso concreto
Al resolver el asunto, la Corte ordenó que las autoridades analicen el caso concreto, tomando en cuenta circunstancias tanto objetivas (tiempo, lugar, modo y cantidad) como subjetivas (condición de farmacodependencia, contexto cultural o personal) para determinar si la posesión estaba destinada al consumo personal, sin sujetarse automáticamente a los límites de la tabla.
En otro caso, La Suprema Corte concedió un amparo para que un caso relacionado con la atención médica de un niño con discapacidad se tramite en la vía mercantil correspondiente, y no desechado por un error en la vía procesal.
Además, determinó que el caso debe analizarse con perspectiva de niñez y discapacidad. El caso surgió cuando una madre contrató un seguro de gastos médicos mayores que incluía la cobertura de padecimientos congénitos de su futuro bebé. Tras el nacimiento de su hijo, diagnosticado con hipoacusia profunda bilateral y otros padecimientos, la aseguradora negó cubrir el implante coclear y los tratamientos relacionados, pese a que la póliza contemplaba una suma asegurada superior al costo del procedimiento.
Ante ello, la familia promovió una demanda en juicio oral mercantil en la que reclamó el cumplimiento del contrato de seguro, la cobertura del tratamiento, una indemnización por daño moral por discriminación hacia un niño con discapacidad y el pago de gastos y costas.
Juez se declara incompetente al considerar que el daño moral es de cuantía indeterminada
Sin embargo, el juez se declaró incompetente al considerar que el daño moral es de cuantía indeterminada, por lo que desechó la demanda y dejó a salvo los derechos de la familia para acudir a otra vía. Esta decisión la confirmó un tribunal colegiado. Al resolver el asunto, la Suprema Corte determinó que, cuando en una misma demanda se reclame el cumplimiento de un contrato de seguro (de naturaleza mercantil) y una indemnización por daño moral derivada del propio contrato (de naturaleza civil), la autoridad jurisdiccional debe prorrogar su competencia y tramitar el asunto en la vía ordinaria mercantil, reencauzando la demanda y conservando lo actuado, en lugar de desecharla.
A su vez, la SCJN estableció que, cuando el caso involucra a niñas, niños o adolescentes con discapacidad, las autoridades jurisdiccionales deben analizar la existencia de barreras procesales que puedan limitar su acceso a la justicia, adoptar los ajustes de procedimiento necesarios y aplicar el principio de interés superior de la niñez, incluso al resolver cuestiones relacionadas con la vía y la competencia.